Art. 30.- Comisiones del Gobierno Parroquial Rural de Puerto Murialdo:- El Gobierno Parroquial de Puerto Murialdo, contará con las siguientes Comisiones permanentes, sin desmedro de las que por motivos institucionales se incorporen:
- - COMISIÓN DE MESA
- - DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
- - CULTURA, DEPORTES Y LO SOCIAL;
- - PRODUCCIÓN, TURISMO Y GESTIÓN AMBIENTAL;
- - OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD Y MAQUINARIA;
Se podrán conformar comisiones técnicas o especiales de acuerdo con las necesidades del Gobierno Parroquial de Puerto Murialdo, conforme a los componentes del Plan de Desarrollo, con participación ciudadana.
Art. 31.- Distribución de asuntos de las comisiones e informes.- Es función del Presidente de la Junta Parroquial distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo parroquial y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes
Art. 32.- Conformación de Comisiones y Representación.- Las comisiones, permanentes, especiales y técnicas estarán integradas por dos vocales designados por la Junta Parroquial, y un miembro de la ciudadanía electo mediante procesos de participación ciudadana.
Las comisiones serán presididas por un vocal del gobierno parroquial rural, y cada uno de los vocales presidirá al menos una comisión.