DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Art. 33.- Comisión De Mesa.- La Comisión de Mesa, a más de las antes señaladas, conocerá de los procedimientos de remoción siguiendo el debido proceso determinado en el artículo 336 del COOTAD.
Registro Oficial Nº403, 26 de Marzo de 1990