Art. 40.- Las Comisiones Técnicas.- Se integraran conforme las comisiones anteriores y según lo exijan las circunstancias con funcionarios del Gobierno Parroquial, a fin a la materia de que se trate, o técnicos contratados o voluntarios que no formen parte de la Administración del Gobierno Parroquial Rural.
El Presidente del Gobierno Parroquial decidirá el vocal que presida la comisión Técnica. Las comisiones especiales entregaran sus informes en el término que establezca para el efecto el Presidente del Gobierno Parroquial.