Art. 39.- De las Comisiones Ocasionales Especiales.- El Presidente del Gobierno Parroquial, podrá solicitar se organicen comisiones especiales para tratar asuntos específicos, para la investigación de situaciones o hechos determinados para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar las soluciones a problemas no comunes que requieran conocimiento, técnico y especializado singular.
Las comisiones especiales sesionarán con la frecuencia que requiera el oportuno cumplimiento de su cometido, y una vez realizado éste, terminan sus funciones.
El Presidente del Gobierno Parroquial decidirá el vocal que presida la comisión Especial. Las comisiones especiales entregaran sus informes en el término que establezca para el
efecto el Presidente del Gobierno Parroquial.