Art. 36.- COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y GESTIÓN AMBIENTAL.- Esta comisión tendrá la siguiente atribución:
- Formulación de políticas referentes a la gestión de la producción en la jurisdicción parroquial;
- Formulación de políticas referentes a la gestión de Turismo en la jurisdicción parroquial;
- Formulación de políticas referentes a la Gestión de Conservación Ambiental; y,
- Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad.
Registro Oficial Nº403, 26 de Marzo de 1990
- Conservar los ecosistemas bosques y vegetación nativa, bosques cultivados, que permitan mantener la biodiversidad, las funciones ecológicas y los servicios ambientales, y.
- Las demás que correspondan en materia de servicios públicos y ambientales.